Con fundamento en lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el primer aparte del articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa a la fiscalia del ministerio público correspondiente, cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. RUTH YEGRES -