Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano HÉCTOR OMAR DÍAZ NAVARRO, titular de la Cédula de identidad N° V-10.467.121, debidamente asistido por el Abogado JUAN GARCÍA DUNO, contra la decisión de fecha seis (06) de junio de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual declaró SIN LUGAR, la solicitud de entrega de un vehículo, cuyas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: PLATA, PLACA: NAS06C, AÑO:2005 SERIAL DE CARROCERIA: 8XA21UJ7258001377, SERIAL DE MOTOR: 1F20643325, USO: PARTICULAR. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN RECURRIDA.