Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de las testigos, ciudadanas: NORAIDA ELVIRA ROSAS RIVAS y CARMEN LENIS RIVAS VILLARROEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: 9.975.434 y 8.440.202, domiciliadas en San Antonio del Golfo, Municipio Mejìa del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: V- 8.400.152 y 4.184.105, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: FRANCIS TERESA TALAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.696.864 y domiciliada en Residencias Gabriela, Apto. 4-C, Piso 4. Urbanización Colinas de Nevera, Ciudad de Lecherías, Estado Anzoátegui, aquí de tránsito, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Tatiana Cortesía, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 134,147; mediante la cual solicitan a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su der.....