REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 18 de febrero de 2011.
200º y 151º
Vista la solicitud presentada anteriormente y las declaraciones de las testigos, ciudadanas: NORAIDA ELVIRA ROSAS RIVAS y CARMEN LENIS RIVAS VILLARROEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: 9.975.434 y 8.440.202, domiciliadas en San Antonio del Golfo, Municipio Mejìa del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.: V- 8.400.152 y 4.184.105, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana: FRANCIS TERESA TALAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.696.864 y domiciliada en Residencias Gabriela, Apto. 4-C, Piso 4. Urbanización Colinas de Nevera, Ciudad de Lecherías, Estado Anzoátegui, aquí de tránsito, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Tatiana Cortesía, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº. 134,147; mediante la cual solicitan a este Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurías constituidas por un anexo sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en Cachamaure, Municipio Mejìa, del Estado Sucre, con una superficie de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198 M2), con un área de construcción de de TRES METROS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (3,27 mts) de largo, DOCE METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (12,28 mts) de ancho, que forma parte integrante de unas bienhechurías propiedad de la solicitante, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: tramo carretero Cachamaure-San Antonio del Golfo; SUR, terrenos municipales; ESTE: quebrada seca, sin nombre; y OESTE: bienhechurías de la sucesión Rodríguez Coronado y casa que fue de Ruperto Ramírez Cortesía hoy de Oscar Rivas de por medio, constituido de la siguiente manera: una (01) cocina- comedor, y una (01) habitación con baño incorporado y sus instalaciones sanitarias, en la planta baja. En la planta alta, dos (02) habitaciones, una de cuatro metros (4mts) de largo por tres coma cuarenta y seis metros (3,46mts) de ancho y la otra habitación de cuatro metros (4mts) de largo por tres coma dos metros (3,2mts) de ancho, con techo de láminas de Acerolit. Toda la construcción está cercada con Alfajol. El anexo está edificado con estructura de cemento y cabilla, paredes de bloques de concreto, frisadas y pintadas, platabanda, piso de concreto. Que las referidas bienhechurías tienen un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), equivalentes a Setecientas Sesenta y Nueve con Veintitrés Unidades Tributarias (769,23 U.T.). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarles a la ciudadana: FRANCIS TERESA TALAVERA, antes identificada, los derechos que tiene y le corresponde sobre las descritas bienhechurías, según el decir de la solicitante, y salvo mejor derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones en forma original con sus resultas a la solicitante. Asimismo, se ordena expedir copia de la presente solicitud, a los fines de que sea debidamente certificada y archivada.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. ALBERTO II MORALES E.
EL SECRETARIO,
Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR
Solicitud N° 016-2011.-
AME/fjt/Lucia.-