Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano FIDEL RAMÓN MONTAÑO MANEIRO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.210.390, venezolano, de veintidós (22) años de edad, de estado civil soltero, de ocupación no definida, con domicilio en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 110, Piso 03, Apartamento 34, Cumaná, Estado Sucre; por estar el mismo incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; todo de conformidad con lo establecido en e.....