Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Sala de despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana, ESCARLI JOSEFA ROJAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.317.034, domiciliada en Sector Sol Paraíso, calle San Miguel Nº 04, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, Asistida por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, abogado José Gregorio Leon Bejarano, en beneficio de su hija omissis, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-