REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE Y DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.-
Carúpano, 18 de Febrero de 2009
198° y 149°.-
EXP. N° 5.688.-07.-
DEMANDANTE: ESCARLI JOSEFA ROJAS MENDOZA
DEMANDADO: LUIS ALEXANDER GONZALEZ MANEIRO
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN)
Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 5.688-07 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día Diecinueve (19) de Septiembre del 2007, se admitió la demanda de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, introducida por la ciudadana ESCARLI JOSEFA ROJAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.317.034, domiciliada en Sector Sol Paraíso, calle San Miguel Nº 04, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, Asistido por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, abogado José Gregorio Leon Bejarano, en beneficio de su hija omissis. Y visto que la última actuación en el expediente fue en fecha 30 de Octubre del 2007, y hasta la presente fecha de hoy no ha realizado ningún acto las partes en la presente causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (01), sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCIÓN. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente.-
Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el
presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha 30 de Octubre del año 2007, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy 18 de Febrero del 2009, se puede observar que han transcurrido un (01) año y tres (03) meses y dieciocho (18) dias, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Sala de despacho del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana, ESCARLI JOSEFA ROJAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.317.034, domiciliada en Sector Sol Paraíso, calle San Miguel Nº 04, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, Asistida por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, abogado José Gregorio Leon Bejarano, en beneficio de su hija omissis, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-
ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACC,
IRAIDA MORENO RODRÍGUEZ
La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09: 00 a.m., y se dejo constancia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA ACC,
IRAIDA MORENO RODRIGUEZ
EXP: N° 5.688-07.-
JMG/IMR/vc.-
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