Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se declara PENALMENTE RESPONSABLE al Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX; por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadanoXXXXXXXXXXX. Segundo: Se le impone al Adolescente XXXXXXXXXXXXX, la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS; consistentes en realizar actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés que coadyuven a su crecimiento personal; se le insta, además, a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; Así mismo, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, ante el cual deberá presentarse a tales efectos; respectivamente; todo con fundamento en las previsiones de los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de V.....