este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de devolución de objetos realizada por los ciudadanos LOURDES MANCINELLA, JOSÉ EDUARDO DE LA ROSA, JOSÉ EDUARDO DE LA ROSA MANCINELLA Y ANDRÉS EDUARDO DE LA ROSA, en virtud que no consta en las actuaciones las facturas que demuestren los seriales y la propiedad de los mismos con respecto a los solicitantes, por lo que no se puede comprobar su condición de propietario en el presente caso; aunado al hecho que tampoco se corresponden con la experticia de avalúo real ni la planilla de remisión de objetos, todo ello conforme a lo establecido en el Art. 312 del COPP.