REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003614
ASUNTO : RP01-P-2008-003614

Realizada como ha sido en el día de hoy, dieciocho (18) de febrero del año dos mil nueve (2009), la Audiencia para decidir sobre la Solicitud de Entrega de objetos que hicieren los ciudadanos LOURDES MANCINELLA, JOSÉ EDUARDO DE LA ROSA, JOSÉ EDUARDO DE LA ROSA MANCINELLA Y ANDRÉS EDUARDO DE LA ROSA, en la presente causa signada con el N° RP01-P-2008-003614 (Nomenclatura de este Tribunal), el Defensor de confianza Abg. JADDER RENGEL, expuso: “Ratifico la solicitud de devolución de objetos presentada por mi persona en representación que se señala en el poder presentado en autos manifestando a este Tribunal lo siguiente: en la primera oportunidad que se tuvo conocimiento de la incautación o recuperación de los objetos y bienes personales que habían sido objeto de robo de mis representados fueron puestos los mismos a las víctimas y propietarios reconociendo estos como suyos parte de los objetos incautados y también señalando que no eran de su propiedad algunos objetos como medicinas y prendas de vestir que formaban parte del bloque de objetos recuperados, así quedó asentado en acta de entrevista que consta en los autos practicados por el CICPC, posterior a este reconocimiento se acudió ante la Fiscalía del Ministerio Público a los efectos de realizar la solicitud de objetos pertinentes negándonos la representación fiscal el acceso al expediente, aún cuando se consignó poder de representación y asistí a uno de los solicitantes en esa oportunidad, de esa forma nos vimos obligados a consignar un conjunto de facturas que lógicamente suponíamos concordaban con algunos de los objetos recuperados, verificando posteriormente cuando se tuvo acceso al expediente que las mismas no correspondían, hay que tener claro y se le manifiesta al Tribunal en primer lugar que no se es tonto al saber de consignar facturas que no correspondieren a los objetos recuperados a sabiendas que las mismas son diferentes. Es por ello que dejo en las manos de este Tribunal observando que la costumbre de nosotros de comprar objetos personales solo mantenemos la documentación facturas hasta el momento de la expiración de la garantía, ratificando entonces la solicitud de devolución de objetos basada en el reconocimiento de parte de las victimas de tal recuperación y obviamente de la solicitud de algún otro propietario que hasta la presente fecha se hubiese podido presentar, es todo”. Por su parte, el solicitante, ciudadano JOSÉ EDUARDO DE LA ROSA, manifestó lo siguiente: “El día que ocurrieron los hechos, al día siguiente recibimos una llamada de la Policía para indicarnos que habían recuperado ciertos objetos, se trasladaron mis hijos y mi persona manifestamos de manera sincera lo que nos pertenecía, lo que no apareció fueron las cosas de mayor valor, ni los celulares de mis hijos, ni los relojes de mis hijos que eran de buena marca, pero si aparecieron ciertos objetos, un televisor, una computadora que no servia, una laptop, yo le pregunté a la Fiscal que si guardaba las facturas cuando compraba los objetos y ella me dijo que no, me extrañó que me hubiesen tratado en fiscalía como un delincuente exigiéndome las facturas, a pesar de que aparecieron ciertas cosas, no aparecieron los delincuentes, lo que le pido a este Tribunal es que me den las cosas que son verdaderamente mías, ya quiero salir de esto ya que estamos en esto desde el 2007, ya yo perdí mucho en esto, lo poco que se recuperó, solicito que me sea devuelto, es todo”. Igualmente el Fiscal del Ministerio Publico expuso: “oídas como ha sido la petición del defensor de las víctimas y estas, observada que en la causa existe una negativa por la fiscalía, la vindicta pública se sustenta que las peticiones deben de ir cónsonas con las respectivas documentación de las víctimas, no es un capricho de la fiscalía negar como quiera que se observa en la presente causa, hay facturaciones que no corresponden a la legalidad de algunos objetos, es allí donde surge la duda razonable que debe considerar la representación fiscal a la hora de considerar una devolución de parte de sus legítimos propietarios; ahora bien, en consideración a lo expuesto se ratifica el escrito de oposición reservándose los medios que correspondan según la Ley, según sea la decisión autónoma y soberana de este digno Tribunal, que ha sido la institución facultada para dirimir la controversia planteada con lo cual emitirá la decisión que a bien corresponda dictaminar en la misma, es todo”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Primero de Control, una vez escuchadas las partes en la presente audiencia, pasa a hacer las siguientes consideraciones: manifiesta el Abogado de confianza de los solicitantes, que se le devuelvan los objetos recuperados propiedad de su poderdante, los cuales fueron sustraídos de su residencia y que a tal efecto consignó la factura de dichos objetos para que se devolvieran los mismos; en fecha 18-02-2008 la Fiscalia Primera del Ministerio Publico negó la entrega de los objetos solicitados, en virtud que la denuncia realizada por el ciudadano ANDRES DE LA ROSA, se desprende el robo de un televisor marca Sony color gris, un equipo de sonido marca Sony color gris, una laptop marca Acer color gris, dos teléfonos celulares uno marca Motorolla y otro marca Samsung, dos DVD, uno marca LG; un reloj pulsera, varias joyas de oro y piedras preciosas, dos mil dólares en efectivo, cuatro pares de zapatos deportivos y cuatro boletas de viaje, además que lo recuperado en el allanamiento realizado el 23-09-2007 de acuerdo de la planilla de remisión de objetos 1167-07, difiere de los objetos antes descritos, aunado al hecho que las facturas presentadas por el solicitante al momento de hacer su petición arroja una marca y seriales distintos a los reflejados en la planilla de remisión y en la experticia de avalúo real realizada por los funcionarios del CICPC; por lo que el órgano Fiscal acordó remitir la causa al Tribunal de Control para que procediera a decidir la entrega o no de dichos objetos reclamados. De la revisión efectuada exhaustivamente a las actas que conforman la solicitud de entrega de objetos, se puede observar que efectivamente tal como consta en experticia de avalúo real N° 115, así como la planilla de remisión de objetos N° 1167-07 cursante al folio 13, se desprende que los objetos recuperados, los cuales se encuentran en el área de cadena de custodia y resguardo de evidencia físicas del CICPC, no son los mismos que aparecen reflejados en las facturas que consignara el solicitante en la Fiscalía del Ministerio Público, para demostrar la propiedad de los mismos. Si bien es cierto, tal como lo manifestara el solicitante, sólo mantienen la documentación de las facturas hasta el momento de la expiración de la garantía, no es menos cierto que debieron consignar las correspondientes a dichos objetos robados y no otras distintas, de las cuales se evidencia que los objetos reflejados en esas facturas no aparecen reclamados, solo se corresponden las facturas así como los objetos reclamados en la denuncia que es un mini componente Sony y el teléfono celular Gtran, pero de las mismas no se desprenden los seriales que le corresponden a cada uno de dichos objetos, por lo que tal y como lo manifestara el representante del Ministerio Público, las facturas no concuerdan con los objetos reclamados; en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal niega lo solicitado por los ciudadanos LOURDES MANCINELLA, JOSÉ EDUARDO DE LA ROSA, JOSÉ EDUARDO DE LA ROSA MANCINELLA Y ANDRÉS EDUARDO DE LA ROSA, asistidos en este acto por el Abogado JADDER RENGEL, y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la solicitud de devolución de objetos realizada por los ciudadanos LOURDES MANCINELLA, JOSÉ EDUARDO DE LA ROSA, JOSÉ EDUARDO DE LA ROSA MANCINELLA Y ANDRÉS EDUARDO DE LA ROSA, en virtud que no consta en las actuaciones las facturas que demuestren los seriales y la propiedad de los mismos con respecto a los solicitantes, por lo que no se puede comprobar su condición de propietario en el presente caso; aunado al hecho que tampoco se corresponden con la experticia de avalúo real ni la planilla de remisión de objetos, todo ello conforme a lo establecido en el Art. 312 del COPP. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía primera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el Art. 175 del COPP.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO