Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, Defensora Pública Penal de los ciudadanos ENYER JOSÉ MARQUEZ, JOSÉ GREGORIO JULIAC Y JESÚS RAFAEL FUENTES, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 08 de Diciembre de 2008, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano antes mencionado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del ciudadano CHACKA RAZEK.-