Vistas las circunstancias antes descritas, este Juzgado Mixto de Juicio de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, por decisión unánime DECLARA CULPABLE al acusado: omissis, de la comisión del delito de Lesiones Personales Graves y Leves, previsto y sancionado en los artículos 415 y 418 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos: Elvis Ramón Velásquez Salazar, Zuley José Mújica y Juan Esteban Echeverría, sancionándolo al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de de Un (01) año y seis (06) meses; todo de conformidad con el artículo 620 literales b y d de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente