Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LUIS DIONISIO SALAZAR BRITO, venezolano, de 24 años de edad, soltero, indocumentado, hijo de Luisa Nereida Brito y de Pablo Roberto Salazar, nacido el 29-04-84, de oficio agricultor, residenciado en la vía principal del caserío Coicual, casa sin número, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO LEVE, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Regina González; ello de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala de la presente decisión. Remítase la presente causa en su debi.....