VI
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y en mérito de lo verificado ut supra, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Sucre, Anzoátegui y Nueva Esparta con sede en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, actuando como Tribunal de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decide:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA Y DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
SEGUNDO: CON LUGAR la SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA solicitada por el ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.684.779, sobre el lote de terreno ubicado en el sector Bucaral del Municipio Mejías del estado Sucre, previamente identificado.
TER.....