Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR las CUESTIONES PREVIAS establecidas en los Ordinales 2º, 6° y 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegadas por la parte demandada ciudadanas JOSELINA MARGARITA ABREU MUNDARAY y THAIS DELGADO ABREU venezolanas, mayores de edad, solteras, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.951.458 y V-19.345.380 respectivamente; SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el articulo 358 Ord. 2 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga a la parte demandada cinco (5) días de despacho contados a partir del presente fallo, para que dé contestación al fondo de la demanda.
Se condena en costas a la parte demandada al haber resultado totalmente vencida en esta.....