DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano GREGORIO JOSE GARCIA MARCHAN, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su niña, por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs., 300.000,00) el día 30 de enero de dos mil dieciocho los cuales serán retirados por la progenitora en un establecimiento comercial en comida y víveres, y los 28, 30 y 31 de cada mes la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 180.000,00) los cuales será.....