REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
207° Y 158º

EXPEDIENTE N°: 1349-17
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: GLORIMAR COROMOTO RODRIGUEZ ROJAS
DEMANDADO: EDUARD DEL VALLE RODRIGUEZ VERA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha dieciocho (18) de enero de 2018, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ, VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ y FRACIS MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.398.605, 17.781.727 y 5.880.275, respectivamente, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana GLORIMAR COROMOTO RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº 24.133.786, domiciliada en Guasimal Abajo, casa ubicada al frente de la Frutería “Chuto”, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en beneficio del niño OMISIS, en contra del ciudadano EDUARD DEL VALLE RODRIGUEZ VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 18.788.669 y domiciliado en El Sector La Venada, Casa Nº 45, El Guire, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hijo la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.170.000,00), los cuales serán entregados a la progenitora del menor, dicha cantidad será incrementada con el porcentaje de cada aumento presidencial en forma continua y periódicamente, gasto médicos, medicinas ropa y juguetes compartidos y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño antes mencionado, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano EDUARD DEL VALLE RODRIGUEZ VERA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 170,000,00) los cuales serán entregados a la progenitora de el menor, dicha cantidad será incrementada con el porcentaje de cada aumento presidencial en forma continua y periódicamente, gastos médicos y medicinas compartidos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-




Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil dieciocho. (2018).
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.

La Secretaria Temporal
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Abg. Lourdes Brito.

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria Temporal

__________________
Abg. Lourdes Brito.
Exp. N° 1349-17.