Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE RAFAEL FRONTADO CEDEÑO (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.188.305, a su cónyuge y sus hijos: MARIA DE LOURDES MARTINEZ DE FRONTADO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.908.782, LEOMARYS JOSEFINA FRONTADO MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.829.716, de cuarenta (40) años GREGORINA DEL VALLE FRONTADO MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.052.726, de treinta y nueve (39) años de edad, MARIA JOSE FRONTADO MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.498.300 de treinta y cuatro (34) años, JOSE RAFAEL FRONTADO .....