REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 18 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO N° JMS1-S-7983-15
SOLICITANTE: MARIA DE LOURDES MARTINEZ DE FRONTADO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos, las ciudadanas: MAIGUALIDA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.381.973 domiciliada en La Candelaria, Casa N° 46, Autopista Antonio José de Sucre, Vía Los Bordones, Cumaná, Estado Sucre y GREGORIO JOSE BRITO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.402.030 domiciliado en La Llanada, Casa N° 25, Avenida 04, Cumaná, Estado Sucre; se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA DE LOURDES MARTINEZ DE FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.908.782, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 01, Vereda 34, Casa N° 10, Cumaná estado Sucre, actuando en mi propio nombre de mis hijos; debidamente asistida por el Abogado ESTEBAN RAFAEL BRITO VELIZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 154.105, en la cual solicita se declare como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE RAFAEL FRONTADO CEDEÑO (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.188.305, a su cónyuge y sus hijos: MARIA DE LOURDES MARTINEZ DE FRONTADO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.908.782, LEOMARYS JOSEFINA FRONTADO MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.829.716, de cuarenta (40) años GREGORINA DEL VALLE FRONTADO MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.052.726, de treinta y nueve (39) años de edad, MARIA JOSE FRONTADO MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.498.300 de treinta y cuatro (34) años, JOSE RAFAEL FRONTADO MARQUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.980.256 de veinte y seis (26) años, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad N° V-27.674.786, adolescente de dieciséis (16) años de edad, respectivamente; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE RAFAEL FRONTADO CEDEÑO (D), quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.188.305, a su cónyuge y sus hijos: MARIA DE LOURDES MARTINEZ DE FRONTADO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.908.782, LEOMARYS JOSEFINA FRONTADO MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.829.716, de cuarenta (40) años GREGORINA DEL VALLE FRONTADO MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.052.726, de treinta y nueve (39) años de edad, MARIA JOSE FRONTADO MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.498.300 de treinta y cuatro (34) años, JOSE RAFAEL FRONTADO MARQUEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.980.256 de veinte y seis (26) años, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente. Por lo que se acuerda devolver originales con sus resultas y se le acuerdan tres (03) juegos de copias certificadas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria
ASUNTO N° JMS1-S-7983-15
SOLICITANTE: MARIA DE LOURDES MARTINEZ DE FRONTADO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
MEG/yulimar
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