Por las razones de hecho y de derecho, antes indicadas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Primero: Se declara ABSUELTO al ciudadano xxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° xxxx, de 16 años de edad, nacido en fecha 25/11/1999, de profesión u oficio Guía Turista, natural de Cumaná, hijo de xxx y xxxx , residenciado xxx ; en la presente causa seguida por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA MAC’DONALS, EMPRESA FEXTUM C.A., JUAN AGUSTÍN GARRIDO y RAFAEL ÁNGEL NERI; y OBSTRUCCIÓN A LA VÍA PUBLICA, previsto en el artículo 357, en su encabezamiento y en su segundo aparte, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por cuanto considera este Juzgad.....