CONDENA al ciudadano Hernán José Gómez, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.283.566, de 35 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 29-11-1979, hijo de Gloria Gómez, de oficio agricultor, teléfono 0426-7919617, y residenciado en el sector Monterralo, calle principal, casa s/n, cerca del ambulatorio Pueblito, municipio Piar del Estado Bolívar; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de presidio, más las accesorias del artículo 13 del Código Penal; por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de las ciudadanas Marianela Giraldet Jiménez Y Yelitza José Salazar Almérida; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las víctimas.....