Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional incoada por la Abogada ANGEL GARCIA AVILEZ, Venezolano, mayor de edad, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 59.244, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS SANCHEZ, RAMON BELISARIO, ROSMEL RAMIREZ, REINALDO ROMAN, LUIS ALFREDO LEMUS, ALEXANDER SANCHEZ, RAFAEL RIVERO, FELIX MARCANO, DIEGO SERRANO, WILFREDO PATIÑO, JUAN CARLOS CARIAS Y LIANNIS BASTARDO, titulares de la cedula de identidad numero 14.498.570, 13.358.615, 6.671.433, 8.654.862, 12.665.272, 13.053.518, 9.277.033, 11.382.231, 9.277.177, 13.052.146, 8.643.736 Y 13.646.950, respectivamente, en contra la "UNIVERSIDAD DE ORIENTE", por las razones que se explanarán en la parte motiva de.....