Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, luego de revisar la necesidad de mantenimiento de la medida de coerción personal, que pesa sobre el acusado Greiver José Brito Cedeño, Acuerda: Mantener la misma y por ende se Niega, la Sustitución de medida solicitada por el Defensor Privado, Abg. Antonio Bermúdez, en representación del acusado Greiver José Brito Cedeño; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.