Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo de este Primer Circuito Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a la Partición de bienes Amistosa realizada por los ciudadanos MARTHA ELENA BENNASAR PEDRON y HENRY JOSE GELVIS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.539.250 y V-11.109.479 respectivamente, y así se decide.