REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARITIMO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE


Vista la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA y sus recaudos, presentada por los ciudadanos MARTHA ELENA BENNASAR PEDRON y HENRY JOSE GELVIS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.539.250 y V-11.109.479 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO FERNANDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 49.574, el Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Plantean los solicitantes una Partición, liquidación y adjudicación amigable de bienes, pertenecientes a la comunidad conyugal que existió entre ambos, en los términos y condiciones siguientes:

“PRIMERO: Inmueble constituido por una (01) parcela de terreno, destinada para vivienda, que forma parte de la denominada Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, de esta ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre. La mencionada parcela tiene un área de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 m2) y está distinguida con el No. 13 de la manzana F-III, correspondiente al Sector I de dicha Urbanización, siendo sus linderos los siguientes: Noroeste: Parcela 15, Sureste: Parcela 11; Noreste: Parcela 14 y Suroeste: carrera VII, correspondiendo a esta parcela, el 0,10073% del valor atribuido del Sector I, que es de 41,24% como consta de Documento de Parcelamiento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 01 de diciembre de 1.995, bajo el Nro. 13, Protocolo Primero, Tomo 16 de los libros respectivos. Dicho bien aparece escriturado a nombre de HENRY JOSE GELVIS GONZALEZ, según instrumento protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 11 de abril de 2.007, bajo el No. 8, Folios 73 al 76, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre de ese año. Dicho inmueble se encuentra valorado en la actualidad, en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo). A los fines de practicar la partición del inmueble antes identificado, las partes de mutuo acuerdo convienen en adjudicarlo, en propiedad plena y exclusiva a la ciudadana MARTHA ELENA BENNASAR PEDRON, antes identificada…
SEGUNDO: Un (01) vehículo, de las siguientes características: Clase: Automóvil; Tipo: Sedán; Uso Particular; Marca: Toyota; Modelo Corolla 1.6L; Año: 2.008; Color: plata, Serial de carrocería: 8XA53ZEC189517909; Serial de Motor: 3ZZE584867 y Placa: 0AP11H. Dicho bien aparece escriturado a nombre de HENRY JOSE GELVIS GONZALEZ, ya identificado, según Certificado de Registro de Vehículo No.8XA53ZEC189517909-1-1. El vehículo antes señalado se encuentra valorado en la actualidad por la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 122.500,oo). A los fines de realizar la partición de este bien mueble, las partes convienen en adjudicarlo, en propiedad plena y exclusiva al ciudadano HENRY GELVIS GONZALEZ”…

A los fines de emitir un pronunciamiento, este Tribunal observa:

PRIMERO: Consta de copia certificada de acta de matrimonio Nº 09, cursante al folio 04, que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de Enero de 2007, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, cuyo vínculo matrimonial fue declarado disuelto a través de sentencia dictada en fecha 16 de Julio de 2009, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Nº 01, la cual riela así mismo en copia certificada a los folios 05 al 08 del presente expediente.

SEGUNDO: Dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y la leyes especiales”.

TERCERO: La partición amigable realizada por los solicitantes, fue expresamente consentida por ellos, mediante la cual se le adjudicó a la ciudadana MARTHA ELENA BENNASAR PEDRON, en propiedad plena y exclusiva, el bien inmueble antes descrito., y por otra parte, se le adjudicó en propiedad plena y exclusiva al ciudadano HENRY JOSE GELVIS GONZALEZ, el vehículo plenamente identificado ut supra, para cuyo acto, han estado en el pleno goce de la capacidad de obrar, al no constar lo contrario en las actas procesales.

CUARTO: Por cuanto los solicitantes han procedido de mutuo y común acuerdo a liquidar y partir los bienes integrantes de la comunidad conyugal que existió entre ambos, y habiendo constatado esta Juzgadora que los bienes señalados por los solicitantes, efectivamente fueron adquiridos bajo la existencia de la aludida comunidad conyugal, este Tribunal declara liquidada la comunidad de bienes gananciales que hubo entre los ciudadanos MARTHA ELENA BENNASAR PEDRON y HENRY JOSE GELVIS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.539.250 y V-11.109.479 respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil y en consecuencia: El inmueble constituido por una (01) parcela de terreno, destinada para vivienda, que forma parte de la denominada Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, de esta ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, cuya parcela tiene un área de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 m2), distinguida con el No. 13 de la manzana F-III, correspondiente al Sector I de dicha Urbanización, siendo sus linderos los siguientes: Noroeste: Parcela 15, Sureste: Parcela 11; Noreste: Parcela 14 y Suroeste: carrera VII, correspondiendo a esta parcela el 0,10073% del valor atribuido del Sector I, que es de 41,24% cuya propiedad consta de Documento Protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 11 de Abril de 2.007, bajo el Nro. 8, Folios 73 al 76; Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre de ese año, quedará en propiedad exclusiva de la ciudadana MARTHA ELENA BENNASAR PEDRON, y el vehículo de las siguientes características: Clase: Automóvil; Tipo: Sedán; Uso Particular; Marca: Toyota; Modelo Corolla 1.6L Año: 2.008; Color: plata, Serial de carrocería: 8XA53ZEC189517909; Serial de Motor: 3ZZE584867 y Placa: 0AP11H, quedará en propiedad exclusiva del ciudadano HENRY JOSE GELVIS GONZALEZ, y así se decide.

En atención a los motivos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo de este Primer Circuito Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a la Partición de bienes Amistosa realizada por los ciudadanos MARTHA ELENA BENNASAR PEDRON y HENRY JOSE GELVIS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.539.250 y V-11.109.479 respectivamente, y así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010).Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Prov.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO

La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA







Expediente Nº 19.322
HOMOLOGACION
GMM/vianett.-