Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el Abogado JUAN CARLOS MATA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ROBERT ANTONIO BRAVO BELLO, titular de la cedula de identidad N° 3.945.112 contra la Empresa "ADRIÁTICA DE SEGUROS, C.A"., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha del 19 de mayo del 1.952, bajo el Nº 268, Tomo 1-B, cuya acta constitutiva y Estatutos vigentes están asentada en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha del 9 de Agosto del 2.002, bajo el Nº 70, Tomo 120_A-Sgdo., representada por el ciudadano JHOAN .....