este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley Decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el Imputado ANGELO JOSE MARIN AMAIZ, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.630.359, nacido el 11-09-89, hijo de Luisa de Marín y Jesús Marín, residenciado en el barrio Miramar, Santa Inés, calle Guarataro, N° 07, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal, y artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del adolescente LUIS ENRIQUE ARANGUREN MEDINA