ASUNTO : RP01-P-2008-000088
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° y 176 ultimo aparte del Código Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible en el que figura como imputado LUIS ENRIQUE ORTIZ ROSALES, Titular de la cédula de identidad n° 11.824.202, venezolano, nacido en fecha 21/11/1966, hijo de Josefa Ortiz y Enrique González y residenciado en la Urbanización Bebedero, segunda Calle n° 31 de esta ciudad, Estado Sucre y como victima la niña XXXXXXX, de esta ciudad, Estado Sucre.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes