Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, acuerda REPONER la presente causa hasta el estado que el Juzgado a quo abra el cuaderno respectivo y continúe el trámite conforme lo previsto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.