Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia al Adolescente y las niñas antes mencionada, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Sonia María Aguilera Lárez y José Luis Guilarte Aguilera, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 14.855.149 y V.- 12.214.882 respectivamente, Domiciliados la Primera en el Sector Kuwuait Casa s/n, Chorochoro, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre y el Segundo en la Calle Boyacá de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Esta.....