Por todo lo antes expuesto este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Pensión de Alimentaria administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara con lugar la presente acción de obligación alimentaria, y en consecuencia condena al demandado ciudadano: UWE HEUER, titular de la Cédula de Identidad N° E-4936029485, de nacionalidad extranjera, a cumplir con la obligación Alimentaria para sus menores hijos CEESA OSDAVYLET RAIN y SEDYS ISAAC ENOS DÍAZ, en la proporción del 30% de todos los ingresos que percibe o por percibir (Salario, Aguinaldos, Fideicomiso, Bono Vacacional, Utilidad y Dividendos) y con el adelanto que prevee el artículo 374 de la LOPNA, decisión que se toma de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 30 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 78 de la Constitución de la República Boli.....