Al respecto, de las actas que conforman el presente expediente se observa, que la parte demandada anunció recurso de hecho (folio 675) y que fue interpuesto recurso de reclamo relacionado con ésta causa, de acuerdo al oficio anteriormente mencionado, es por ello, que ésta Juzgadora encuentra motivos suficientes, para que éste Tribunal se abstenga de proveer conforme a la ejecución forzosa solicitada, considerando que al estarse ventilando un recurso legal contra la sentencia dictada en la alzada, la misma no es susceptible de ejecución, al no haber alcanzado ejecutoriedad, es decir, no encontrarse definitivamente firme y en aras de garantizar el derecho a la defensa y el derecho al debido proceso, ambos consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, acuerda remitir sin dilación alguna, el presente expediente contenti.....