Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE LIBERTAD, efectuada por el ciudadano ANTONIO JOSE BELLO, suficientemente identificado en las actas procesales; con fundamento en los artículos 244 y 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda fijar la fecha para la realización del juicio oral. Notifíquese a las partes de la presente decisión.