Visto el escrito, así como los anexos presentado por el abogado en ejercicio PEDRO SEGUNDO VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.014, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y visto igualmente el contenido del mismo, el Tribunal ordena agregar a los autos lo que se cumple en este mismo acto, y por cuanto en dicho escrito solicita a este Juzgado se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los derechos que corresponden al demandado sobre los inmuebles descritos en dicha solicitud, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se Abstiene de Decretar la misma, por cuanto dicha Medida es indivisible e integral, y al no constar en autos el valor de los inmuebles objeto de la cautelar y no siendo posible la reducción de la Medida a que se refi.....