En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventila la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, interpuesta por el ciudadano HENRY VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.380.850, domiciliado en el sector de Acarigua, perteneciente a la comunidad de Cumanacoa, jurisdicción del Municipio Monte, Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio LUIS ALEJANDRO RENGEL, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 224.908, contra los ciudadanos MAIGUALIDA DIAZ y RAUL JOSE VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos.....