Habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza sobre la descrita dación de pago; En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre las partes. Ello en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION incoado por la COOPERATIVA TECNO SERVICIOS PLUS EXPRESS R.L., representada legalmente por la Coordinadora General ciudadana BATRIZ MERCEDES FERNANDEZ ROJAS, C.I. N° 13.920.382, representada a través de su Apoderado Judicial HECTOR JOSE MARQUEZ BRUZUAL, quien es venezolano, de este domicilio, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 10.954.825, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.979, contra la ASOCIACIÓN CIVIL "PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN CIUDAD JARDÍN NUEVA TOLEDO", debidamente representada por el Abogado IRBIN ACOSTA GUTIERREZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.245.274.....