REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 17 DE DICIEMBRE DE 2015
205° y 156°

Visto el escrito anterior presentado en Un (01) folio útil y sus correspondientes anexos, por ante este Tribunal en fecha 14/12/2015, el cual es del tenor siguiente: “Yo, IRBIN ACOSTA GUTIERREZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.245.274, en mi carácter de Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil “Propietarios de la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo”, tal cualidad se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 40, Tomo 18, folios 267, Protocolo de Trascripción del presente año, de fecha 31 de Julio de dos mil quince (2015), asistido para este acto por el Abogado en ejercicio LUIS OSWALDO MARRUFFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.311, para la solución de conflicto vía judicial o extra-judicial por Cobro de Bolívares intentada vía intimatoria por la COOPERATIVA TECNO SERVICIOS PLUS EXPRESS R.L., representada legalmente por la Coordinadora General ciudadana BEATRIZ MERCEDES FERNANDEZ ROJAS, C.I. N° 13.920.382, representada a través de su Apoderado Judicial HECTOR JOSE MARQUEZ BRUZUAL, quien es venezolano, de este domicilio, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 10.954.825, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.979, representación judicial que consta en Instrumento Poder que le fuera otorgado por la accionante ante la Notaría Pública del Municipio Sucre Estado Sucre, Cumaná, inserto al N° 71, Tomo N° 218, en fecha Veintiuno de Octubre de dos mil catorce (2014), con domicilio procesal en la Avenida Santa Rosa Centro de Profesionales, quien en lo adelante se le denominará “EL DEMANDANTE”. Con el debido respeto ocurrimos ante su competente autoridad, para que previa las formalidades de Ley, y con el objeto de poner término al presente procedimiento intimatorio, consignamos a este expediente N° 7369- 15 escrito de TRANSACCION DE PAGO, en el cual las partes. “EL DEMANDANTE” y la “DEMANDADA” solicitamos conjuntamente al Tribunal le imparta la correspondiente HOMOLOGACION y se declare Cosa Juzgada, con la dación de un lote de terreno de Seiscientos Metros Cuadrados (600 metros cuadrados), ubicados en la Urbanización Asociación Civil “Ciudad Jardín Nueva Toledo” el cual nos pertenece tal como consta en Acta de fecha 27-08-2008 levantada y suscrita por las partes ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Expediente 19-06-08-L. Consigno copia certificada identificada con la letra “B”. El lote de terreno dado en Dación esta comprendido dentro de los siguientes linderos: Al NORTE: con Carrera I; al SUR: Carrera II; al ESTE: Carrera IV; al OESTE: con un área de terreno 1.818,94 Mts2 propiedad de la Urbanización Asociación Civil “Propietarios Ciudad Jardín Nueva Toledo”, el cual forma parte de una extensión mayor de dos mil trescientos metros cuadrados (2.300 Metros Cuadrados)y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle V; SUR: Calle IV; Este: Carrera II; y OESTE: Carrera I, cancha Deportiva. Y yo HECTOR MARQUEZ, en mi carácter de Representante Legal de la Cooperativa Tecno Servicios Plus Express, R.L, declaro que acepto el pago ofrecido en este acto por la demandada, a través de DACION DE PAGO con un lote de terreno identificado anteriormente, en los términos expresados supra, en consecuencia solicito a este Tribunal que una vez impartida la respectiva homologación a la transacción, se oficie al registro Público de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre a los fines de que agreguen la nota marginal en los libros respectivos, y se deje asentado que a partir de la presente fecha el único propietario del lote de terreno identificados supra, es mi representada la Cooperativa Tecno Servicios Plus Express, R.L., es todo”;

Habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Jueza sobre la descrita dación de pago; En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre las partes. Ello en virtud del juicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION incoado por la COOPERATIVA TECNO SERVICIOS PLUS EXPRESS R.L., representada legalmente por la Coordinadora General ciudadana BATRIZ MERCEDES FERNANDEZ ROJAS, C.I. N° 13.920.382, representada a través de su Apoderado Judicial HECTOR JOSE MARQUEZ BRUZUAL, quien es venezolano, de este domicilio, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 10.954.825, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.979, contra la ASOCIACIÓN CIVIL “PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN CIUDAD JARDÍN NUEVA TOLEDO”, debidamente representada por el Abogado IRBIN ACOSTA GUTIERREZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.245.274, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva. En consecuencia se ordena librar oficio al Registro Público de esta ciudad de Cumana, a los fines de ordenarle que agreguen la nota marginal, donde se deje constancia que por la descrita homologación de Dación al Pago, a partir de la presente fecha la propietaria del lote de terreno de Seiscientos Metros Cuadrados (600,00 M2), ubicados en la Urbanización Asociación Civil “Ciudad Jardín Nueva Toledo” el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: Al NORTE: con Carrera I; al SUR: Carrera II; al ESTE: Carrera IV; al OESTE: con un área de terreno 1.818,94 Mts2 propiedad de la Urbanización Asociación Civil “Propietarios Ciudad Jardín Nueva Toledo”, forma parte de una mayor extensión de Dos Mil Trescientos Metros Cuadrados (2.300 M2)y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle V; SUR: Calle IV; Este: Carrera II; y OESTE: Carrera I, cancha Deportiva. Pasó a pertenecer a la Cooperativa “TECNO SERVICIOS PLUS EXPRESS, R.L.”, la cual se encuentra registrada por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Ocho (08) de marzo de Dos Mil Diez (2010), el cual quedó inscrito bajo el Número 6, Folio 34 del Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del año Dos Mil Diez (2010); Que conste.-

LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA



LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. ROSELY PATIÑO RODRÍGUEZ


HOMOLOGACIÓN:
Exp. Nº 7369-15
MDLAA/bmmr.


























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ

Cumaná, 17 de Diciembre de 2015.
204º y 156º
No._____________
CIUDADANO:
REGISTRADOR PUBLICO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE.-
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que este Tribunal, mediante auto dictado en esta misma fecha 17/12/2015, dictó Homologación a la Dación de Pago, y ordenó oficiarle a los fines de que se sirva usted agregar la nota marginal, donde se deje constancia que, a partir de la presente fecha la propietaria del lote de terreno de Seiscientos Metros Cuadrados (600,00 M2), ubicados en la Urbanización Asociación Civil “Ciudad Jardín Nueva Toledo” el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: Al NORTE: con Carrera I; al SUR: Carrera II; al ESTE: Carrera IV; al OESTE: con un área de terreno 1.818,94 Mts2 propiedad de la Urbanización Asociación Civil “Propietarios Ciudad Jardín Nueva Toledo”, forma parte de una mayor extensión de Dos Mil Trescientos Metros Cuadrados (2.300 M2)y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle V; SUR: Calle IV; Este: Carrera II; y OESTE: Carrera I, cancha Deportiva. Pasó a pertenecer a la Cooperativa “TECNO SERVICIOS PLUS EXPRESS, R.L.”, la cual se encuentra registrada por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Ocho (08) de marzo de Dos Mil Diez (2010), el cual quedó inscrito bajo el Número 6, Folio 34 del Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del año Dos Mil Diez (2010); Ello en virtud al juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue el ciudadano HECTOR MARQUEZ BRUZUAL, en su carácter de Apoderado Judicial de la Cooperativa “TECNO SERVICIOS PLUS EXPRESS, R.L.” en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL “PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN CIUDAD JARDÍN NUEVA TOLEDO”, debidamente representada por el Abogado IRBIN ACOSTA GUTIERREZ,

Conocimiento que hago a usted, a fin de que estampe la nota marginal en los libros respectivos.

Abg. MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA.
JUEZA PROVISORIO
Anexo lo indicado
Exp. N° 7369-15-MDLAA/MA.-