Vista la obviedad de los errores denunciados, que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en FORMA SUMARIA, al Registro Civil del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos, en la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA CAROLINA VENERO DE LOZADA, a fin de que corrijan los siguientes errores: Donde dice: "...que es su hijo legitimo, debe decir: "que es su hija legitima "y donde dice Arcadio Venero debe decir: José Arcadio Venero Venero. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia, que fueren menester a la interesada; así mismo particípese lo conducente al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Regis.....