REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
204° Y 155°
EXPEDIENTE N°: 1066-14
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
DEMANDANTE: MARIA CAROLINA VENERO DE LOZADA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Visto el anterior libelo de demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentado por la ciudadana MARIA CAROLINA VENERO DE LOZADA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 14.119.568, con domicilio en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARY ELENA FARIAS SANTELLI., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.937, en el que solicita de este Tribunal ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el número once (11) en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año Mil Novecientos Setenta y Nueve (1.979) de la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual anexó marcada “A” y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite en cuanto a lugar en derecho. En su escrito la accionante expone: “…que es el caso que en el renglón catorce (14) de dicha acta se lee …y es hijo legítimo es decir se me cambia del sexo femenino al sexo masculino, debiendo decir y es hija legítima de…y en la misma línea N° 14 se lee…Arcadio Venero…, el verdadero nombre de mi padre es José Arcadio Venero Venero, es decir ciudadano Juez, que para los efectos de la presentación ante la primera Autoridad Civil, soy hija de Arcadio Venero, siendo lo correcto José Arcadio Venero Venero, tal como se evidencia en su partida de nacimiento que anexo, marcada con la letra “C” y también se evidencia en la copia de la cédula de identidad marcada con la letra “E”, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 201 del Código Civil venezolano “y por cuanto al momento de insertar mi Acta de Nacimiento se cometió un error material involuntario en la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre al momento de colocar el sexo y al omitir el primer nombre de mi padre, pido a este Juzgado fundamentando la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Civil vigente y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente y previo los trámites de ley, ordene al Registrador Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al ciudadano Registrador Principal competente, que rectifiquen mi partida de nacimiento en los puntos indicados…”.-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó boleta de nacimiento marcada con la letra “A”, copia certificada del acta de nacimiento, marcada con la letra “B”, copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ARCADIO VENERO VENERO marcada con la letra “C”, copia certificada del acta de matrimonio de sus padres marcada con la letra “D” y copia simple de la cédula de identidad de su padre marcada con la letra “E”, documentos estos a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio. Y así se decide.-
Vista la obviedad de los errores denunciados, que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en FORMA SUMARIA, al Registro Civil del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos, en la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA CAROLINA VENERO DE LOZADA, a fin de que corrijan los siguientes errores: Donde dice: “…que es su hijo legitimo, debe decir: ”que es su hija legitima “y donde dice Arcadio Venero debe decir: José Arcadio Venero Venero. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia, que fueren menester a la interesada; así mismo particípese lo conducente al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2014.-
EL JUEZ,
ABG. FELIX BENITEZ PEREZ
LA SECRETARIA
Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
En esta misma fecha, previo los requisitos de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-
LA SECRETARIA
Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
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