Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano: LUIS ALFREDO YEGUEZ ESPINOZA, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 27/03/92, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.922.892, agricultor, hijo de Vicente Espinoza y Alpidio Yeguez, con Calle bolívar, Yaguaraparo, casa Nº 04, cerca de la escuela; Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudad.....