REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 17 de diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006438
ASUNTO: RP11-P-2014-006438
Celebrada como ha sido el día 17/12/2014, la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al ciudadano: LUIS ALFREDO YEGUEZ ESPINOZA por uno de los delitos CONTRA LAS PROPIEDAD, en perjuicio de BETTY DEL VALLE ZAVALA LUNAR. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: la Defensora Publica Nº 2 Abg. Siolis Crespo en sustitución de la Defensa Publica Nº 6, el imputado LUIS ALFREDO YEGUEZ ESPINOZA y la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico con Abg. Wilday Lugo comisionada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano imputado LUIS ALFREDO YEGUEZ ESPINOZA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana BETTY DEL VALLE ZAVALA LUNAR, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15/10/2014, como consta en Acta de Denuncia de la misma fecha, Rendida por la ciudadana Betty Del Valle Zavala Lunar, ante funcionarios adscritos a la guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona 53, Destacamento Nº 533 -Tercera Compañía - Segundo Pelotón -Comando - Yaguaraparo, y deja constancia que ese mismo día, siendo eso de las 10:30 horas de la mañana, regresaron su concubino y ella a su casa, acabando de entrar con unas bolsas de mercado, dejo a su sobrina con su pareja quien bajo las bolsas que quedaron en la camioneta y en ese momento entro el Chávez un joven que vivió donde su hermana, y saco una pistola revolver en y apunto a la ciudadana y me dijo que le entregara la cadena, los anillos y el pcp de su hijo que a el le habían dicho que e la tenia eso ahí, como la señora lo conoce le dijo que le pasaba y luego la apunto a la cabeza y le dijo dame lo que te dije o si no te mato, y le arranco la cadena y un anillo que cargaba se lo saco del dedo y se fue, al salir le pidió a su sobrina un pcp con el que estaba jugando y como no se lo dio le puso la pistola en la cabeza y la señora le gritaba que se lo diera porque pensaba que la iba a matar…Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. De igual manera solicito se mantenga la medida privativa de libertad en contra el imputado de autos, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como: LUIS ALFREDO YEGUEZ ESPINOZA, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 27/03/92, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.922.892, agricultor, hijo de Vicente Espinoza y Alpidio Yeguez, con Calle bolívar, Yaguaraparo, casa Nº 04, cerca de la escuela; Municipio Cajigal del Estado Sucre, Quien expone: “me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
DE LA DEFENSA
Esta defensa solicita se desestime la acusación presentada por el representante del ministerio publico ya que no reúne los elementos suficientes para atribuirle responsabilidad alguna de mi representado por lo que solicito se desestime la presente acusación y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa, asimismo solicito sean admitidas las pruebas presentadas en su oportunidad ante la fiscalia del ministerio publico, toda vez que las mismas son licitas y pertinentes a fin de demostrar la inocencia de mi representado, en cuanto al principio de la comunidad de la prueba me adhiero a los medios probatorios ofrecidos por la representación fiscal. Asimismo conforme a lo establecido en el articulo 250 y el articulo 242 ambos del COPP solicito la revisión de medida de privación judicial que pesa sobre mi representando, en virtud de que a culminado la etapa de investigación y el mismo se encuentra dispuesto acudir a los llamados que bien tuviera el tribunal. Solicito copias simples. Es todo
VIALIDAD DE LA ACUSACION
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano LUIS ALFREDO YEGUEZ ESPINOZA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana BETTY DEL VALLE ZAVALA LUNAR, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se niega la revisión de medida de privación judicial que pesa sobre el imputado en virtud de que no han variado las circunstancia que dieron origen a las mimas, manteniéndose así la medida de privación que pesa sobre el acusado. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO YEGUEZ ESPINOZA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana BETTY DEL VALLE ZAVALA LUNAR, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL Y LA DEFENSA PUBLICA, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado LUIS ALFREDO YEGUEZ ESPINOZA, quien expone: no admito los hechos, Quiero ir a juicio, por que soy inocente eso no era mío. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano: LUIS ALFREDO YEGUEZ ESPINOZA, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 27/03/92, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.922.892, agricultor, hijo de Vicente Espinoza y Alpidio Yeguez, con Calle bolívar, Yaguaraparo, casa Nº 04, cerca de la escuela; Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la ciudadana BETTY DEL VALLE ZAVALA LUNAR, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
|