Por los razonamientos que preceden este Juzgado Primero de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGA LA CONCILIACION, suscrita por las partes por ante la Fiscalía Sexta Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al ACTA DE CONCILIACIÓN, de fecha tres de septiembre del dos mil doce (03-09-2.012); ratificada con ocasión de celebrarse AUDIENCIA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN, por ante este Juzgado, en fecha dieciséis de diciembre del dos mil trece (16-12-2.013), de cuyo contenido se comprueba el cumplimiento de la obligación asumida por el Joven Adulto OMISSIS; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, tipificadas en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en prejuicio del Ciudadan.....