En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano LEONER JOSE CALZADILLA LISTA, titular de la cedula de identidad Nº V-11.830.687 en contra de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO SUCRE, antes identificados, en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa numero 069-2012, dictada a su favor por la Inspectoría del Trabajo de Cumana del Estado Sucre, de fecha 09/04/2012, en la que se ordeno su reenganche y el pago de salarios caídos, contenida en el expediente administrativo numero 021-2012-01-00059, dictada por la Inspectoría de Trabajo de Cumana del Estado Sucre, y, en consecuencia, se ORDENA a la FUNDACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO SUCRE, .....