Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. decreta Con Lugar Decreta: El Cese de la Medida De Privación De Libertad, impuesta al joven "OMISSIS", en virtud de haber admitido sus responsabilidades en los delitos de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 374 del Código Penal venezolano en perjuicio de la adolescente "OMISSIS", y en lugar SE LE SUSTITUYE por las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conductas, de manera simultanea, por el lapso que le queda por cumplir de Dos (02) Años, Dos (02) Meses y veintidós (22) días. Para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el sancionado deberá, desde la presente fecha, asistir mensualmente a consulta con el Equipo Multidisciplinario del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, con el fin de somete.....