REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000258
ASUNTO: RP11-D-2011-000258


AUTO DECRETANDO SUSTITUCIÓN DE MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al adolescente "OMISSIS", en virtud de haber admitido sus responsabilidades en el delito de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la adolescente "OMISSIS"; audiencia el sancionado "OMISSIS", manifestó: “He tomando en cuenta la orientación que me han dado en ese lugar, en el centro donde estoy, y se que me queda una vida por delante y voy a lugar por ese titulo universitario y se lo voy a dedicar primero a dios y luego a mis padres sabiendo que no me quiero volverá a apartar del camino, estoy completamente arrepentido de lo que hice y el enorme daño que cause, no tengo con que pagar lo que hice pero quiero seguir estudiando y forjar mi futuro y el de mi familia, por eso pido se me de la oportunidad de quedar en libertad. Es todo. Por su parte, la defensora pública Abg. Mercedes Molina, manifestó: “Oído como ha sido el pronostico favorable del informe social y por cuanto mi representado ha cumplido un tiempo prudencial de la sanción impuesta, esta defensa solicita una medida menos gravosa a la privativa de libertad como lo son Libertad asistida e imposición de reglas de conducta de forma simultanea dado que no son excluyente por el tiempo que falta por cumplir de la sanción y Solicito copias de la presente acta. Es todo. Finalmente, la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abg. Moraima Goyo, manifestó: Oído como han sido lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la defensa, aunado al informe social de seguimiento del mismo y visto que dicho sancionado ha alcanzado los objetivos trazados, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa, solicito copias simples; Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: El adolescente "OMISSIS", en fecha 22/03/12, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de Tres (03) Años y Seis (06) Meses, siendo ejecutada el 20/04/12. Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de Un (01) año, Tres (03) Meses y ocho (08) días de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de Dos (02) Años, Dos (02) Meses y veintidós (22) días.
Tercero: En opinión de la trabajadora social, concluye y recomienda que, en virtud de que el sancionado ha mantenido una conducta positiva desde su ingreso al Centro, unido al grado de escolaridad que posee, así como la adquisición de madurez emocional y concientización de problemática, sugiriendo al órgano Jurisdiccional, garantizar al mencionado sancionado su continuidad en el proceso educativo (Educación Superior), a través de la medida que considere prudente, toda vez que el mismo, posee la preparación, herramientas y apoyo familiar que le permitirá una favorable reinserción al medio familiar y social. Emitiendo además, su pronóstico en el área social es favorable
Cuarto: Tomando en cuenta que del informe social se evidencia que el logro alcanzado de la mayoría de los objetivos del plan individual, conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, ya que se puede apreciar que el adolescente ha madurado e interiorizado la ilicitud del hecho, habiéndose logrado un amplio margen el objetivo educativo perseguido por la ley especial, por lo que al existir un amplio logro de objetivos, lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescente siga avanzando en su proceso reeducativo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta. decreta Con Lugar Decreta: El Cese de la Medida De Privación De Libertad, impuesta al joven "OMISSIS", en virtud de haber admitido sus responsabilidades en los delitos de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 374 del Código Penal venezolano en perjuicio de la adolescente "OMISSIS", y en lugar SE LE SUSTITUYE por las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conductas, de manera simultanea, por el lapso que le queda por cumplir de Dos (02) Años, Dos (02) Meses y veintidós (22) días. Para el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el sancionado deberá, desde la presente fecha, asistir mensualmente a consulta con el Equipo Multidisciplinario del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, con el fin de someterse a la supervisión, Asistencia, Orientación y Evaluación, de estas profesionales designadas por el Tribunal, con la obligación para ellas de remitir semestralmente a este despacho, las resultas obtenidas, en virtud del seguimiento de la sanción. Para el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, el sancionado deberá desde la presente fecha, cumplir con las siguientes obligaciones: 1°) Presentarse una (01) vez al mes, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial Penal. 2.- No reincidir en la comisión del mismo delito por el cual se le sancionó, ni incurrir en la comisión de nuevos hechos delictivos. 3.- Realizar Estudios o alguna actividad laboral y presentar las respectivas constancias de estudio si estudiare y las copias de los Boletines de notas o constancia de trabajo, si trabajare. 4.- No reunirse con personas que incursionen en actividades ilícitas. Se le adviertió al sancionado de la facultad que tiene el Juez de Ejecución, para revocar las medidas no privativas y aplicar en su lugar la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente con las obligaciones que le hayan sido impuestas, con fundamento en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal c) ibídem. Se le otorga la palabra al sancionado, quien manifestó: Entiendo las condiciones impuestas. En consecuencia, se ordenó Librar oficio al Equipo Multidisciplinario del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, con el fin de someterse el sancionado de autos cada trenita (30) días, a la supervisión, Asistencia, Orientación y Evaluación, de estas profesionales designadas por el Tribunal, con la obligación para ellas de remitir semestralmente a este despacho, las resultas obtenidas, en virtud del seguimiento de la sanción. Se ordenó Librar boleta de Egreso y remitirse junto con oficio a la Directora del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez. Regístrese por Sistema la Medida de Presentación del sancionado de autos. Por cuanto la presente decisión, fue dictada en presencia de las partes, se tienen por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. NEREIDA J. ESTABA GARCÍA


LA SECRETARIA


ABG. MARIA PEREIRA