este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el acusado ALIBER GREGORIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 5.935.413, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Luis Teodoro Ortiz Serrano y Roselyn del Valle Vásquez, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1 del Artículo 48 Ejusdem, en virtud de haber quedado demostrada la muerte del referido acusado, y así se decide. En virtud de la decisión dictada se DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al acusado ALIBER GREGORIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 5.935.413. Se instruye a la Secr.....