REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001907
ASUNTO : RP01-P-2011-001907
SENTENCIA QUE DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Abogada Elizabeth Betancourt, en su carácter de Defensora Pública del acusado ALIBER GREGORIO SALAZAR, a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Luis Teodoro Ortiz Serrano y Roselyn del Valle Vásquez; mediante el cual solicita se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa por muerte del acusado, anexando a su solicitud copia fotostática del certificado de defunción.
Este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 103 del Código Penal lo siguiente:
“La muerte del procesado extingue la acción penal….”
Dispone el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Son causa de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado o imputada…”
Por su parte el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“ El sobreseimiento procede cuando:
…3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se constata la muerte del acusado ALIBER GREGORIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 5.935.413, la cual acaeciera en fecha 18-10-2012, en la parroquia Araya DEL Estado Sucre, tal como se desprende de la copia del certificado de defunción de fecha 29-10-2012, que riela al folio 59 de la segunda pieza procesal, configurándose así una causal de extinción de la acción penal, tal como lo establecen las citadas normas legales, siendo en consecuencia procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa seguida en su contra y así debe decidirse.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el acusado ALIBER GREGORIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 5.935.413, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Luis Teodoro Ortiz Serrano y Roselyn del Valle Vásquez, con fundamento en lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1 del Artículo 48 Ejusdem, en virtud de haber quedado demostrada la muerte del referido acusado, y así se decide. En virtud de la decisión dictada se DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta al acusado ALIBER GREGORIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 5.935.413. Se instruye a la Secretaria Administrativa cesar la medida cautelar en el sistema IUSRIS 2000 al acusado ALIBER GREGORIO SALAZAR. Notifíquese al fiscal, a la defensa y a las victimas del contenido de la presente decisión. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informando sobre el cese de la medida cautelar. Se acuerda remitir las presentes actuaciones en el lapso legal al Archivo de este Circuito Judicial Penal para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. DAYSBEL GALANTÓN
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