Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada por la abogada Omaira Guzmán Guerra defensora público del acusado ALEXANDER JOSÉ BASTARDO CARVAJAL, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80 del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Irene del Carmen Acevedo y Víctor Modesto Acevedo; por los fundamentos expuestos en el presente fallo. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1° del Texto Constitucional y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.