REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002173
ASUNTO : RP01-P-2006-002173
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado ALEXANDER JOSÉ BASTARDO CARVAJAL, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80 del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Irene del Carmen Acevedo y Víctor Modesto Acevedo, este Tribunal observa:
Cursa a los folios 82 y 83 de la presente pieza procesal, escrito suscrito por la abogada Omaira Guzmán Guerra defensora público del acusado de autos, mediante el cual solicita a este Tribunal: “Llama la atención a esta defensa, que mi defendido fue PRIVADO DE LIBARTAD, en fecha 15-01-2010, por consecuencia de una Orden de Captura dictada por el Juzgado Quinto de Control, porque supuestamente no acudía a los llamados del tribunal y así lo expreso el Juez en su decisión:
“…OMISIS…”
“Visto que quedo acreditado el mismo no tiene voluntad de someterse a este proceso estando en libertad, ya que no alego ninguna circunstancia que justifica su incomparecencia a los llamados que le hiciera este Juzgado para la realización de la audiencia preliminar…” ha transcurrido aproximadamente once (11) meses y a mi defendido no se le ha definido su situación jurídica, con todo y la garantía que se tiene de su comparecencia al tribunal. Han ocurrido diez (10) diferimientos, so los revisamos no son imputables a mi defendido. Me pregunto ciudadano Juez, por que no se actúa de igual manera para con el resto de las personas que han producido retardo en esta causa? Porque interpretar la ley de manera restrictiva? siendo que todos somos iguales ante la Ley, donde quedaron esos principio de afirmación de libertad y presunción de inocencia. Ahora alega esta defensa, el contenido del artículo 49 ord. 3 de la constitución de la República Bolivariana, tomado por la Juez, para fundamentar su decisión “…la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas…”.
En la presente causa, ha ocurrido un nuevo diferimiento y no se tiene conocimiento cuando será la próxima audiencia, puesto que, de lo único que se tiene conocimiento es lo que aparece en la ultima acta de fecha 12-11-2010: “no comparecieron los escabinos; el Fiscal del Ministerio Público (estaba en otro acto); las victimas, ni medios de pruebas…”. Razón por la cual, le solicito la revisión de la medida cautelar Sustitutiva; tal y como lo establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Ahora bien, revisado el contenido del presente expediente se observa que en fecha 22 de julio de 2010, ingresa la presente causa a este Juzgado, y se lleva a cabo sorteo de candidatos a escabinos en fecha 30/06/2010 dando como resultado los siguientes candidatos: Principal: LEIDA DEL VALLE MARCANO, Principal: MARLYN JOSEFINA SILVA ARAGUACHE, Suplente: HENRY JOSÉ CABALLERO CÓRDOVA , Suplente: ANA MARÍA LÓPEZ DURÁN, Suplente: ADELAIDA GARCÍA, Suplente: LIONEL SEGUNDO BOSCHETTI AVILES, Suplente: CRUZ DEL CARMEN BOLÍVAR DE RUÍZ, Suplente: ROSA ISIDRA VELÁSQUEZ, Suplente: GREGORIO JOSÉ ANDRADE RODRÍGUEZ, Suplente: MANUEL NARCISO LISTA, Suplente: FELIX RAMÓN SALAZAR ARCIA, Suplente: ARGENIS DEL JESÚS VILLALBA, Suplente: NURIS YELITZA DEL GONZÁLEZ GAMBOA, Suplente: LIZ DEL VALLE MÁRQUEZ LUVO, Suplente: IRADELIS EL CARMEN JIMÉNEZ, Suplente: MARIA GABRIELA LUGO MILLEN y Suplente: ERICKA MERCEDES URBINA CORREA. Se acordó fijar el día 08-07-10 a las 8:30 a.m., para la realización del acto de CONSTITUCION DEL TRIBUNAL MIXTO.
En fecha 08-07-2010, se constituyó el Tribunal y el Juez pasó a interrogar a los escabinos, Fiscal, Defensor, Acusado en razón si presentan alguna causal de inhibición, recusación o excusa, manifestando el ciudadano Manuel Lista tener grado de instrucción académica de 1er año de bachillerato; y dado que el referido ciudadano no cumplía con los requisitos exigidos en el articulo 151 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó su desincorporación de la terna de escabinos, considerándose como causal de excusa para intervenir en este tipo de actos. Visto este particular este Tribunal difirió el acto para el día 20/07/2010 a las 08:30 AM
En fecha 20/07/2010 ocurrí la misma situación, candidato a el escabino Gregorio Andrade manifestando no saber leer ni escribir; y dado que el referido ciudadano no cumplía con los requisitos exigidos en el articulo 151 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó su desincorporación de la terna de escabinos, difiriéndose el acto para el día 02/08/2010 a las 08:45 AM.
En fecha 02/08/2010, los candidatos a escabinos Henry José Caballero Córdova y Marilin Josefina Silva Araguache manifiestan al Tribunal tener aprobado hasta tercer año de bachillerato; y dado que los referidos ciudadanos no cumplían con los requisitos exigidos en el articulo 151 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó su desincorporación de la terna de escabinos, fijándose nueva oportunidad para el día 13/08/2010 a las 09:30 AM.
En fecha 13/08/2010; no comparecieron al acto de constitución del Tribunal Mixto los candidatos a escabinos, ni las víctimas; por lo que se acordó diferir el acto y fijar nueva oportunidad, para el día 25-08-2010 a las 8:45 a.m.
En fecha 25/08/2010, se constituyó éste Tribunal a los fines de llevar a cabo acto de constitución del Tribunal Mixto y se dejó constancia que comparecieron el acusado Alexander José Bastardo Carvajal previo traslado, la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Maryemma Figueroa en colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; y la Defensora Pública Abg. Luisani Colón en sustitución de la Defensora Pública Cuarta Abg. Omaira Guzmán Guerra; no comparecieron los candidatos a escabinos, ni las víctimas; por lo que se procedió diferir el acto pautado para el día 10/09/2010 a las 08:30 AM.
En fecha 10/09/2010, se difiere el acto por encontrarse el Juez Tercero de Juicio, Abg. Ygnacio José López Arias, de permiso otorgado por presidencia para asistir al médico en la ciudad de Caracas; y se acuerda fijar una nueva oportunidad a los fines de la celebración del Acto de la Constitución del Tribunal Mixto en fecha 29-09-10 a las 08:30 AM.
En fecha 29/09/2010, se llevó a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto de la siguiente manera: Juez Presidente, ABG. YGNACIO LOPEZ ARIAS, Primer Titular: LEIDA DEL VALLE MARCANO. Segundo titular: ANA MARIA LOPEZ DURAN. Así mismo se fijó la celebración del Juicio Oral y Público para el día 21-10-2010 a las 10 AM.
En fecha 21/10/2010, se constituyó este Juzgado a los fines de celebrar Juicio oral y Público, verificando la asistencia del acusado Alexander José Bastardo Carvajal previo traslado, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Edgar Rengel Y La Defensora Pública Abg. Omaira Guzmán; las candidatas a escabinos, Leída Del Valle Marcano Y Ana Maria López Duran, no comparecieron las víctimas, ni medios de pruebas; por lo que se difiere para el día 12-11-2010 a las 09:30 AM.
En fecha 12/11/2010, se procedió a constituir el Tribunal a los fines de celebrar Juicio Oral y Público en la presente causa, y se dejó constancia que comparecieron el acusado Alexander José Bastardo Carvajal, previo traslado, y la Defensora Pública Cuarta Abg. Omaira Guzmán Guerra; no compareciendo las escabinos Leída del Valle Marcano y Ana Maria López Durán; ni el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Edgar Rengel Parra, quien se encontraba en juicio oral y público con el Tribunal Cuarto de Juicio, en la causa N° RJ01-X-2007-000011; ni las víctimas lo que se acordó diferir el mismo, para el día 10-12-2010 A LAS 10:30 AM.
En fecha 10/12/2010, se constituyó nuevamente este Juzgado a los fines de verificar la presencia de las partes para la celebración del Juicio Oral y Público, dejándose constancia de la presencia el acusado Alexander José Bastardo Carvajal, previo traslado, y la Defensora Pública Cuarta en Penal Ordinario Abg. Omaira Guzmán Guerra; no compareciendo la escabino Leída Del Valle Marcano, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Edgar Rengel Parra, quien se encontraba en continuación de juicio oral y público con el Tribunal Cuarto de Juicio, en la causa N° RP01-P-2008-004759; las víctimas, por lo que se procedió a fijar como nueva oportunidad el día 0370272010 a las 9:30 a.m.
Una vez se ha analizado en forma detallada los motivos de diferimientos ocurridos en la presente causa, desde su ingreso a este Juzgado, se observa que éstos van desde la imposibilidad de constituir el Tribunal Mixto por no reunir los requisitos del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los candidatos a escabinos, hasta la incomparecencia de las partes llamadas a intervenir en este proceso, excepto la asistencia del acusado de autos, quién ha sido traslado a todos los actos que este Tribunal ha fijado.
En este mismo orden de ideas, establece el artículo 44 numeral 1° del Texto Constitucional: “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante la autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”.
Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal: “El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez o jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Ahora bien, luego de un exhaustivo análisis del expediente sin que el presente fallo constituya opinión de fondo del presente asunto, se estima que durante el desarrollo del presente proceso penal se ha evidenciado que el delito por el cual se acusa tiene establecida una pena considerada por este Tribunal como de alta cuantía, y como lo estimó el Tribunal de Control que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, podría influir ésta en el hecho de que el acusado se evada del proceso en caso de imponerles algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Pues será mediante sentencia definitiva que se determinara en definitiva si la situación jurídica del acusado cambia en caso de absolverse de los hechos imputados; con lo que se ordenaría su inmediata libertad; pero tal hipótesis es una de las dos posibilidades que existen al finalizar el Juicio, pues, también existe la posibilidad que del resultado del debate se pudiere generar alguna sentencia condenatoria. No obstante ello, el planteamiento definitiva radica en el hecho de que es mediante sentencia definitiva que se va ha dilucidar en forma definitiva la situación jurídica del acusado, aunado a que los fundamentos que motivaron al Tribunal de control a decretar la medida de coerción personal que pesa actualmente sobre el acusado no han variado, por lo que debe ser declarada Sin Lugar la revisión de medida a favor del acusado ALEXANDER JOSÉ BASTARDO CARVAJAL. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida presentada por la abogada Omaira Guzmán Guerra defensora público del acusado ALEXANDER JOSÉ BASTARDO CARVAJAL, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80 del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Irene del Carmen Acevedo y Víctor Modesto Acevedo; por los fundamentos expuestos en el presente fallo. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1° del Texto Constitucional y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.
Abg. Samer Romhain Marín.
LA SECRETARIA.
Abg. Fabiola Bauza.-
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