este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dado que en torno al imputado DANIEL JOSE URBANEJA URBANEJA, existen delitos conexos a tenor de lo previsto en el artículo 70 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y debiendo imperar el principio de Unidad del Proceso conforme lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, y siendo que hasta ahora no se evidencia ninguna causa de excepción de las contempladas en el artículo 74 del citado Código Procesal, es por lo que ha de declararse CON LUGAR la ACUMULACION DE CAUSAS, en consecuencia se ordena acumular la causa penal distinguida con el Número RP01-P-2010-002036, conforme al cual se le imputa el delito de AMENAZAS AGRAVADAS a la presente causa ya conocida por este Tribunal Tercero de Control distinguida con el N° RJ01-X-2007-000060, por los delitos de VIOLACION, ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES.- Tramítese por la Secretaría de este Juzgado lo relati.....